JurídicoESEN
Order (Auto)April 22, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant --·Respondent --

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
  • Nivel de cumplimiento bajo
Derecho A La Movilidad Y Libre Locomoción De Comunidad Indigena
  • Ausencia de política pública integral en infraestructura vial
2 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En el marco del seguimiento a la Sentencia T-302/17 la Sala Especial valoró el cumplimiento de su objeto constitucional mínimo cuarto, relacionado con el derecho a la movilidad y a la libre locomoción de las comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales dispersas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira).

En particular, la Sala evidenció cuatro bloqueos institucionales: (i) insuficiente ejecución de los contratos de obra dirigidos a mejorar la movilidad; (ii) incertidumbre persistente sobre los mecanismos de recopilación, articulación y divulgación de información entre los actores responsables del cumplimiento y los demás interesados en el seguimiento; (iii) falta de información sobre la participación de las comunidades Wayuu y desarticulación institucional al momento de atender contingencias sociales y climáticas que obstaculizan la ejecución de los contratos, y (iv) debilidades administrativas para supervisar, realizar interventorías y sancionar a contratistas, así como para buscar alternativas en la ejecución de los contratos.

Con base en lo anterior, se declaró el CUMPLIMIENTO BAJO del precitado objetivo y se impartieron una serie de órdenes puntuales a las entidades y autoridades competentes, tendientes a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. Primero. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO BAJO del objetivo constitucional mínimo cuarto, relacionado con mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen las zonas rurales dispersas de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia, La Guajira, dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017.
  2. Segundo. ORDENAR a las autoridades responsables que hacen parte del Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, finalicen las obras y alcancen los porcentajes de avance conforme a lo estipulado en el parágrafo 116 de esta providencia. Dentro del mes siguiente a este término, el Comité Técnico de Movilidad debe presentar a la Sala Especial, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, la información requerida en los fundamentos jurídicos 115 a 125 del auto.
  3. En caso de que las autoridades responsables de la ejecución de las obras consideren que los plazos o porcentajes de avance establecidos resultan inviables o inconvenientes, deberán sustentar técnicamente su imposibilidad de cumplimiento. Esta justificación debe presentarse a la Sala en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
  4. Tercero. ORDENAR al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de movilidad conforme a lo establecido en los parágrafos 126 y 127 de esta providencia. Este plan deberá allegarse a la Corte en el término de diez (10) meses, contado a partir de la notificación de este auto.
  5. Cuarto. Para el cumplimiento de las órdenes aquí dispuestas, el Comité Técnico de Movilidad deberá contar con todas las entidades del orden nacional, territorial, públicas y privadas que cuenten con información relevante. En respuesta a este auto se deberán relacionar las entidades que concurrieron al llamado del Comité y cuáles, a pesar de haber sido convocadas, se resistieron, no entregaron la información correspondiente o lo hicieron de forma tardía o deficiente.
  6. Quinto. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, presente un informe sobre los avances y resultados de cada una de las investigaciones iniciadas con base en los hallazgos reportados en la respuesta al Auto 1227 de 2024 y de los contratos relacionados en el numeral (i) del parágrafo 128.
  7. Asimismo, SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República que, en el término de dos (2) meses contado a partir de la presentación del informe por parte de la Consejería Presidencial para las Regiones ordenado en el numeral
  8. segundo. de la parte resolutiva de este auto, presente un informe de verificación territorial sobre el estado de las intervenciones que deben ejecutarse en los tramos priorizados conforme al Plan Provisional de Acción y en los contratos y convenios enunciados en el Auto 1227 de 2024. Esto, de conformidad con lo establecido en el numeral (ii) del parágrafo 128.
  9. Sexto. INVITAR a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y Dejusticia a presentar informes de verificación sobre el derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu. En estos podrán incluir observaciones sobre las intervenciones emprendidas por las autoridades obligadas al respecto, así como sugerencia para la debida satisfacción del objetivo constitucional mínimo
  10. cuarto.
  11. Séptimo. INVITAR a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Guajira, al Departamento de Ingeniería Civil y Agrícola de la Universidad Nacional de Colombia, a la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, al Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad del Norte y a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad Industrial de Santander a presentar conceptos técnicos sobre las necesidades de movilidad e infraestructura vial en las zonas rurales dispersas de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, así como sobre posibles estrategias para su adecuada atención.
  12. Las instituciones invitadas podrán sustentar sus conceptos con estudios previos, diagnósticos o investigaciones relacionadas con la movilidad en contextos rurales dispersos de los municipios mencionados. Para la formulación de sus aportes, las entidades accionadas en este proceso deberán garantizar el acceso a la información necesaria y brindar el apoyo requerido.
  13. Los conceptos técnicos deberán ser remitidos a la Sala Especial en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. En caso de que alguna de las universidades invitadas decida no participar o no cuente con información relevante sobre la materia, deberá informarlo formalmente a la Sala Especial dentro del mismo término.
  14. Octavo. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunidades correspondientes junto con la copia de este proveído.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.